Si estás pensando en instalar un punto de recarga en casa, en tu garaje comunitario o en tu empresa, antes o después vas a escuchar hablar de la ITC-BT-52. No es algo opcional ni burocrático de segundo plano: es la norma técnica que regula exactamente cómo debe hacerse esa instalación en España.
Cumplirla no es un trámite. Es lo que garantiza que tu instalación sea segura, que pueda legalizarse ante la administración y, en muchos casos, lo que determina si tienes derecho o no a recibir la subvención del Plan MOVES III.
En este artículo te explicamos qué es la ITC-BT-52, qué exige, qué esquemas contempla y por qué importa que quien instale tu punto de recarga sepa trabajar con ella.
Qué es la ITC-BT-52
La ITC-BT-52 es una Instrucción Técnica Complementaria incluida en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002. Su nombre completo es Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, y fue aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014.
Lo que hace esta instrucción es fijar los requisitos técnicos y de seguridad que debe cumplir cualquier instalación de recarga de vehículos eléctricos en España, ya sea en una vivienda particular, un garaje comunitario, una empresa o un aparcamiento público.
Antes de que existiera, no había una normativa específica para puntos de recarga. Se aplicaba la normativa eléctrica general, lo que generaba instalaciones muy dispares en cuanto a seguridad y calidad. La ITC-BT-52 vino a ordenar todo eso.
A quién afecta esta normativa
La ITC-BT-52 aplica a cualquier instalación de recarga fija en España. Eso incluye:
- Viviendas unifamiliares que instalan un punto de recarga en su garaje privado.
- Propietarios en garaje comunitario que quieren instalar un cargador en su plaza.
- Comunidades de propietarios que deciden instalar infraestructura de recarga colectiva.
- Empresas que instalan puntos de recarga para su flota o para sus empleados.
- Aparcamientos públicos y privados de uso comercial.
- Vía pública cuando hay infraestructura de recarga pública.
Si la instalación es fija y permanente, la ITC-BT-52 es de obligado cumplimiento. Un punto de recarga instalado con un simple enchufe doméstico o con un alargo no cumple esta normativa y no puede legalizarse.
Qué exige técnicamente la ITC-BT-52
La norma establece una serie de requisitos que debe cumplir cualquier instalación de recarga. Sin entrar en tecnicismos, los más relevantes para el usuario son los siguientes.
Modo de carga obligatorio para instalaciones fijas
La ITC-BT-52 exige que las instalaciones permanentes utilicen el modo 3 de carga, es decir, un punto de recarga específico (wallbox o similar) con comunicación entre el vehículo y el cargador. El uso de un enchufe doméstico estándar como solución permanente no está permitido bajo esta norma.
Protecciones eléctricas obligatorias
La instalación debe incluir protección diferencial de alta sensibilidad (30 mA), protección contra sobretensiones y un interruptor de corte accesible. Estas protecciones son las que evitan accidentes eléctricos durante la carga.
Cableado dimensionado para la potencia instalada
El cable que alimenta el punto de recarga debe estar calculado para la potencia que va a circular por él de forma continua. Un cableado subdimensionado es uno de los problemas más habituales cuando se hacen instalaciones sin proyecto técnico.
Señalización del punto de recarga
Los puntos de recarga deben estar correctamente señalizados, especialmente en garajes comunitarios o aparcamientos con varios usuarios.
Previsión de gestión inteligente de energía
En instalaciones colectivas, la norma contempla sistemas de gestión que reparten la energía disponible entre los distintos puntos de recarga para evitar sobrecargas en la red. Esto es especialmente relevante en comunidades de propietarios con varios vehículos eléctricos.
Prevención de incendios
La instalación debe situarse en lugares seguros, con las medidas de protección contra incendios que correspondan al tipo de espacio donde se ubica.
Los esquemas de instalación que contempla la norma
Uno de los aspectos más técnicos de la ITC-BT-52 es la definición de distintos esquemas de instalación según el tipo de suministro y el uso previsto. Conocerlos es útil para entender qué tipo de instalación se va a hacer en tu caso.
| Esquema | Descripción | Uso habitual |
|---|---|---|
| Esquema I (colectivo o troncal) | Un contador principal en el origen de la instalación, del que parten las líneas hacia cada punto de recarga. Incluye versiones 1a, 1b y 1c según el grado de independencia de cada punto. | Garajes comunitarios con varios puntos de recarga. |
| Esquema II (individual con contador compartido) | Un único contador para la vivienda y el punto de recarga. La línea de recarga se deriva del cuadro general del hogar. | Viviendas unifamiliares sin necesidad de medición independiente. |
| Esquema III (individual con contador exclusivo) | El punto de recarga tiene su propio contador, completamente independiente del suministro de la vivienda. Incluye versiones 3a y 3b. | Instalaciones con alta demanda o cuando se quiere medir y facturar el consumo de la recarga por separado. |
El esquema que se aplica en cada caso lo determina el ingeniero o técnico que redacta el proyecto, en función de la instalación eléctrica existente y de las necesidades del cliente.
Por qué es fundamental cumplir la ITC-BT-52
Hay tres razones principales por las que no tiene ningún sentido saltarse esta normativa.
Seguridad
Una instalación de recarga que no cumple los requisitos técnicos de la ITC-BT-52 puede provocar accidentes eléctricos, incendios o daños en el vehículo. Los sistemas de protección que exige la norma existen por una razón.
Legalización obligatoria
Cualquier instalación eléctrica de cierta entidad, incluidos los puntos de recarga, debe legalizarse ante la Delegación Territorial de Industria. Para ello es necesario presentar un certificado de instalación eléctrica (CIE) firmado por un instalador autorizado, que acredita que la instalación cumple la ITC-BT-52. Sin ese certificado, la instalación no es legal.
Subvención Plan MOVES III
Si quieres acogerte a las ayudas del Plan MOVES III para la instalación de tu punto de recarga, es imprescindible que la instalación esté correctamente legalizada y cumpla la normativa vigente. Una instalación sin proyecto técnico, sin CIE o que no cumpla la ITC-BT-52 no puede acceder a la subvención.
Qué papel juega el proyecto técnico
La ITC-BT-52 no se cumple por declaración. Se cumple a través de un proyecto técnico redactado por un ingeniero o técnico competente, que define cómo debe ejecutarse la instalación, qué materiales y protecciones son necesarios, y cuál es el esquema adecuado para ese caso concreto.
Una vez ejecutada la instalación por un instalador eléctrico autorizado, ese mismo técnico emite el certificado de instalación eléctrica (CIE), que es el documento que acredita el cumplimiento de la norma y permite la legalización.
En instalaciones sencillas (vivienda unifamiliar, un único punto de recarga), en muchos casos no es necesario un proyecto técnico completo, pero sí una memoria técnica y el CIE. Para instalaciones en garajes comunitarios, empresas o espacios de uso público, el proyecto técnico firmado por un ingeniero es obligatorio.
Cómo trabaja EDAS con la ITC-BT-52
En EDAS somos ingenieros de telecomunicaciones y energía con más de 20 años de experiencia en proyectos técnicos. Cuando instalamos un punto de recarga, no nos limitamos a conectar el equipo: redactamos el proyecto técnico, ejecutamos la instalación conforme a la ITC-BT-52, gestionamos la legalización ante Industria y, si aplica, tramitamos la subvención del Plan MOVES III.
Es decir, nos encargamos de todo el proceso para que el cliente no tenga que lidiar con normativas, trámites ni gestiones. El punto de recarga queda instalado, legalizado y, si procede, subvencionado.
Si estás pensando en instalar un punto de recarga en tu vivienda, en tu garaje comunitario o en tu empresa, pídenos presupuesto sin compromiso. Analizamos tu caso y te decimos exactamente qué necesitas.
¿Tienes dudas sobre la instalación de tu punto de recarga? Contacta con EDAS y te asesoramos sin compromiso.

